Dirección General de la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México
Información del puesto
El Director General tendrá a su cargo la titularidad, representación, conducción
y organización del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones
aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia.
Asimismo, además de las facultades que expresamente le confieren los artículos 54 y 71
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Formular las políticas y lineamientos para la operación del servicio público de
transporte de pasajeros que presta el Organismo.
II.- Establecer los lineamientos y políticas que regirán la administración de los recursos
financieros, humanos, materiales e informáticos del Organismo, de conformidad con las
normas aplicables;
III.- Aprobar los estudios y proyectos que elaboren las Direcciones Ejecutivas;
IV.- Fijar los criterios que normarán las relaciones laborales del Organismo, además de
suscribir el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior del Trabajo;
V.- Participar en la ejecución de programas de apoyo a la participación de las mujeres en
los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas
o privadas, considerando las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de
Gobierno;
VI.- Implementar avances tecnológicos que normen la adquisición, mantenimiento y
mejoramiento de los autobuses con los que el Organismo presta el servicio público de
transporte de pasajeros;
VII.- Coadyuvar con la Secretaría de Movilidad en la definición de las tarifas del servicio
público de transporte de pasajeros que tiene encomendado, para proponer su
implementación al Jefe de Gobierno.
VIII.- Proponer al Consejo el nombramiento y la remoción de los servidores públicos del
Organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatamente
8 de 860 inferiores a la de su encargo;
IX.- Nombrar y remover a los servidores públicos del Organismo, con excepción de los
referidos en la fracción inmediata anterior;
X.- Someter para autorización del Consejo, el proyecto de Estatuto Orgánico del
Organismo, el Manual Administrativo y sus reformas o modificaciones;
XI.- Proponer al Consejo, la creación, fusión y cierre de los módulos operativos;
XII. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el
Jefe de Gobierno y los titulares de las Dependencias o Entidades, cuando así
corresponda;
XIII.- Coordinar la aplicación de las políticas en materia de comunicación social,
relacionadas con el servicio público de transporte de pasajeros que presta el Organismo;
XIV.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que le
estén adscritos; y
XV.- Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones aplicables.