(Abrogada 06 de mayo 2016)
Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley y demás normatividad aplicable. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: te da a conocer los temas, documentos y políticas que este ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.
Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponda, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo de la Ley.
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I.
El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;
II.
Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.
La relativa a las funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así como incluir los indicadores de gestión;
IV.
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Obligado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;
V.
El perfil de los puestos de los servidores públicos y la curricula de quienes ocupan esos puestos;
VI.
Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
VII.
Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto y su encargo o comisión;
VIII.
La relación de sus bienes que les sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; así como el catálogo o informe de altas y bajas
IX.
La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
X.
Para los tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos
g) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda;
h) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.
No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos
XI.
La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los Entes Obligados, en el ámbito de su competencia. Se deberán difundir las minutas o actas de las reuniones y las sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;
XII.
Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;
XIII.
Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que corresponda;
XV.
Con respecto a las auditorías y revisiones, un informe que contenga lo siguiente;
a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Obligados.
b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Obligado.
XVI.
Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
No aplica para RTP, esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
XVII.
Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
XVIII.
Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
No aplica para RTP, este organismo público descentralizado no maneja la figura jurídica de la concesión, permiso o autorización.
XIX.
Los informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
XX.
Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXI.
Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
RTP es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que no cuenta con Programas de transferencia, Programas de servicios, Programas de infraestructura social y Programas de subsidio.
XXII.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXIII.
La relacionada con los programas y centros destinados a la prática de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
No aplica para RTP, ya que no administra programas o centros deportivos
XXIV.
Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXV.
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXVI.
Cuenta Pública; y
XXVII.
Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
- La convocatoria o invitación emitida;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución;
- El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
- Los convenios modificatorios que, en su caso sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración, y,
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
b) De las adjudicaciones directas:
- Los motivos y fundamentos legales aplicados;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución;
- El número del contrato, la fecha del contrato, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
c) Incluir el padrón de proveedores y contratistas.
Ejercicio 2016
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Ejercicio 2015
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Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Organo Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I.
Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto
II.
En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto
III.
Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto
IV.
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal
V.
El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal
VI.
Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
VII.
El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal
VIII.
Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
IX.
El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
X.
La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
XI.
Los usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciales que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal
XII.
Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consulatar el cobro de impuestos, servicios, derechos, y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, y
No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administracion Pública del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal
XIII.
Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio.
No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar. (Descargar archivo: ...)
I.
El monto;
II.
El lugar;
III.
El plazo de ejecución;
IV.
La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V.
El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VI.
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Articulo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas.
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
Artículo 28. Los Entes Obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Derogado.
Los Entes Obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet y promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Todos los Entes Obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de Internet con un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda ciudadana de información.
Toda la información en poder de los Entes Obligados a que hace referencia el capítulo segundo, estará a disposición de las personas en expedientes electrónicos, para su consulta directa en los respectivos sitios de Internet, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
(2017)
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
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IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
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VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
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VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
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X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
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XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
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XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
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XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable;
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XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
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XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
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XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
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XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
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XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos:
b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
c) Las bases de cálculo de los ingresos;
d) Los informes de cuenta pública;
e) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
f) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y
g) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da;
h) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de la capacitación, sujeto obligado y beneficiarios.
XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
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XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
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XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
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XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
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XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
b) El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;
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XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
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XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
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XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
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XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 2017, 2016, 2015
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios
- Los que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
b) De las Adjudicaciones Directas: 2017, 2016, 2015
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
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XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
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XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
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XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas; 2017,
2016, 2015
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
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XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
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XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
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XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
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XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
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XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
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XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
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XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
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XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
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XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
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XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
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XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
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XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
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XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
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L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
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LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
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LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
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LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
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LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
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Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
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II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
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III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
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IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
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V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
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VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
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VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados.
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VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
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IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
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X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación:
a) En su caso las que fueron desestimadas;
b) En cuántas se ejerció acción penal;
c) En cuántas se propuso el no ejercicio de la acción penal;
d) En cuántas se aplicaron los criterios de oportunidad;
e) En cuántas se propuso la reserva o el archivo temporal; y
f) Además de las órdenes de aprehensión, de comparecencia, presentación y cateo;
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XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
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XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
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XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
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XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
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XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos;
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XVI. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas
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XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;
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XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
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XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
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XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
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XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;
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XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua
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XXIII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;
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XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;
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XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental; y
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XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire.
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Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
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Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral
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Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
(2018)
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
a) Normatividad
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
a) Estructura Orgánica.
b) Organigrama
III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
Facultades de cada Área.
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
a) planes-y-programas
VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
Gastos-por-concepto de Viáticos
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
a) Plazas vacantes
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable;
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XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
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XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
a) Normatividad-laboral
XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
a) Información curricular y sanciones administrativas
XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
Formato 1) Presupuesto Asignado
Fomarto 2) Ejercicio de los Egresos Presupuestarios
b) Ejercicio-de-los-egresos-presupuestarios
e) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
f) Estados Financieros y Presupuestales
XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
a) Presupuesto Ejercido
XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
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XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
a) Programa-Anual
c) Hipervínculo a información de tiempos oficiales en radio y televisión
XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
b) El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;
XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
Resultados de la dictaminación de los estados financieros
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 2018, 2017, 2016, 2015
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios
- Los que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
b) De las Adjudicaciones Directas: 2018, 2017, 2016, 2015
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
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XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
a) Gasto-por-Capitulo, Concepto y Partida
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas; 2018, 2017,
2016, 2015
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
a) Recomendaciones
f) Avance e implementación del PDHCDMX
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
Recomendaciones
XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
a) Informe-de-Sesiones
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
a) Ingresos recibidos
b) Responsables de los ingresos
XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
a) Actas-de-las-reuniones
b) Opiniones-y-recomendaciones
LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
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LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
a) Informacion-de-interes
LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio;
LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
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II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
a) Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo
b) Programa General de Desarrollo
d) Avances Físicos y Financieros
III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
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IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
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V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
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VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
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VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados.
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VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
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X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación:
a) En su caso las que fueron desestimadas;
b) En cuántas se ejerció acción penal;
c) En cuántas se propuso el no ejercicio de la acción penal;
d) En cuántas se aplicaron los criterios de oportunidad;
e) En cuántas se propuso la reserva o el archivo temporal; y
f) Además de las órdenes de aprehensión, de comparecencia, presentación y cateo;
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XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
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XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
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XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos;
XVI. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas
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XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;
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XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
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XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
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XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;
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XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua
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XXIII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;
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XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;
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XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental; y
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XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire.
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Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
(2019)
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Organigrama
III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
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IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
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VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
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XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
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XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable
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XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
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XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
Archivo Actualizado al 4to Trimestre
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
a) Normatividad
XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
a) CV´S
XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Archivo Actualizado al 4to Trimestre
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
Archivo Actualizado al 4to Trimestre
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
b) Informes trimestrales de gasto
c) Los ingresos recibidos por cualquier concepto
e) Bases de cálculo de los ingresos
g) Fondos auxiliares especiales y origen de sus ingresos
h) Estados financieros y presupuestales
j) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de la capacitación, sujeto obligadoy beneficiarios
XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
a) Programa Anual
XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
Archivo Actualizado al 4to Trimestre
XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
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XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
"Nota: A la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no le compete la publicación de este artículo de conformidad con la tabla de aplicabilidad".
XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 2019, 2018, 2017, 2016, 2015
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios
- Los que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
b) De las Adjudicaciones Directas: 2019, 2018, 2017, 2016, 2015
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación
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XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
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XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
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XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
d) Recomendaciones internacionales
f) Avance e implementación del PDHCDMX
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
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XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio:
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XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
"No aplica: La RTP, no cuenta con atribuciones para generar mecanismos de participación ciudadana, toda vez que se dedica a la transportación de pasajeros en la CDMX".
XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
"No Aplica: La RTP, no realiza programas, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX"
XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
"No aplica: La RTP, no cuenta con programas ni centros de actividad física para el personal contratado, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
b) Índice de información clasificada
c) Informe de Resoluciones del CT
e) Calendario de sesiones ordinarias
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
"No Aplica: La RTP, no realiza evaluaciones o programas financiados con recursos públicos, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
"No Aplica: La RTP, no realiza estudios financiados con recursos públicos, ni colabora con alguna institución para su realización, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
b) Responsables de los Ingresos
XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
"Nota: La RTP no realiza donaciones, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
b) Opiniones y recomendaciones
LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
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LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
"No Aplica: La RTP, no tiene atribuciones para realizar Obra Pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX"
LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
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Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
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II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
a) Hipervinculo al Plan Nacional de Desarrollo
b) Programa General de Desarrollo
d) Avances Físicos y Financieros
III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
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V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
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VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
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VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados.
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VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
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IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
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X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación:
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XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
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XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
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XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
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XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
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XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos;
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XVI. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas
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XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;
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XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
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XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
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XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
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XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;
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XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua
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XXIII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;
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XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;
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XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental; y
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XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire.
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Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
"Nota: La RTP, no realiza obra pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
https://www.rtp.cdmx.gob.mx/transparencia
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral
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Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
a) Normatividad
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Organigrama
III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
a) Plazas Vacantes al 4to Trimestre
b) Total de Plazas al 4to Trimestre
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable
XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
a) Normatividad
b) Recursos Públicos al 4to Trimestre
XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
a) CV´S
XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
b) Informes Trimestrales de Gastos
c) Los Ingresos Recibidos Por Cualquier Concepto
e) Bases de cálculo de los ingresos
g) Fondos auxiliares especiales y origen de sus ingresos
h) Estados Financieros y Presupuestales
XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
"Nota: De conformidad con la tabla de aplicabilidad, a la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no le compete la publicación de este artículo".
XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 2020
la convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios
- Los que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
b) De las Adjudicaciones Directas: 2020
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación.
XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia.
XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
Formato A) Actualizado al 2do Semestre
Formato B) Actualizado al 2do Semestre
Formato C) Actualizado al 2do Semestre
Formato D) Actualizado al 2do Semestre
Formato E) Actualizado al 2do Semestre
Formato F) Actualizado al 2do Semestre
Formato G) Actualizado al 2do Semestre
XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
d) Recomendaciones Internacionales
f) Avance e Implementación del PDHCDMX
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas.
XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio:
XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
"No aplica: La RTP, no cuenta con atribuciones para generar mecanismos de participación ciudadana, toda vez que se dedica a la transportación de pasajeros en la CDMX".
XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
"No Aplica: La RTP, no realiza programas, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX"
XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
"No aplica: La RTP, no cuenta con programas ni centros de actividad física para el personal contratado, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
b) Índice de la Información Clasificada
c) Informe de resoluciones del CT
e) Calendario de Sesiones Ordinarias
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
"No Aplica: La RTP, no realiza evaluaciones o programas financiados con recursos públicos, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
"No Aplica: La RTP, no realiza estudios financiados con recursos públicos, ni colabora con alguna institución para su realización, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
b) Responsables de los Ingresos
XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
"Nota: La RTP no realiza donaciones, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, sí como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
b) Opiniones y Recomendaciones
LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
"No Aplica: La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
"No Aplica: La RTP, no tiene atribuciones para realizar Obra Pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX"
LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
"No Aplica. La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no otorga beneficios fiscales, toda vez que se dedica a la transportación de pasajeros en la CDMX."
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
"No aplica: La RTP, no es competente para emitir información al respecto., toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
a) Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo
b) Programa General de Desarrollo
d) Avances Fisicos y Financieros
III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados.
VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación:
XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron.
XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos.
XVI. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas
"No aplica: La RTP, no genera información al respecto, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;
XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
"No aplica: La RTP, no hace obra pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;
XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua
XXIII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;
XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;
XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental;
XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire.
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
"Nota: La RTP, no realiza obra pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
https://www.rtp.cdmx.gob.mx/transparencia
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
RTP y la Transparencia, Viaje Seguro
Version:1.0StartHTML:000000231EndHTML:000054188StartFragment:000009863EndFragment:000053999StartSelection:000009863EndSelection:000053999SourceURL:https://rtp.cdmx.gob.mx/bk50gJEXqjpd/arzola/ospages/extra/update/116 Editar La publicación | CMS CDMX
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
a) Normatividad
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Organigrama
III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
a) Plazas Vacantes al 4to Trimestre
b) Total de Plazas al 4to Trimestre
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable
XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
a) Normatividad
b) Recursos Públicos al 4to Trimestre
XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
a) CV´S
XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
b) Informes Trimestrales de Gastos
c) Los Ingresos Recibidos Por Cualquier Concepto
e) Bases de cálculo de los ingresos
g) Fondos auxiliares especiales y origen de sus ingresos
h) Estados Financieros y Presupuestales
XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
"Nota: De conformidad con la tabla de aplicabilidad, a la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no le compete la publicación de este artículo".
XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 2020
la convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios
- Los que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
b) De las Adjudicaciones Directas: 2020
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación.
XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia.
XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
Formato A) Actualizado al 2do Semestre
Formato B) Actualizado al 2do Semestre
Formato C) Actualizado al 2do Semestre
Formato D) Actualizado al 2do Semestre
Formato E) Actualizado al 2do Semestre
Formato F) Actualizado al 2do Semestre
Formato G) Actualizado al 2do Semestre
XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
d) Recomendaciones Internacionales
f) Avance e Implementación del PDHCDMX
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas.
XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio:
XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
"No aplica: La RTP, no cuenta con atribuciones para generar mecanismos de participación ciudadana, toda vez que se dedica a la transportación de pasajeros en la CDMX".
XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
"No Aplica: La RTP, no realiza programas, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX"
XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
"No aplica: La RTP, no cuenta con programas ni centros de actividad física para el personal contratado, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
b) Índice de la Información Clasificada
c) Informe de resoluciones del CT
e) Calendario de Sesiones Ordinarias
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
"No Aplica: La RTP, no realiza evaluaciones o programas financiados con recursos públicos, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
"No Aplica: La RTP, no realiza estudios financiados con recursos públicos, ni colabora con alguna institución para su realización, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
b) Responsables de los Ingresos
XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
"Nota: La RTP no realiza donaciones, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, sí como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
b) Opiniones y Recomendaciones
LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
"No Aplica: La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
"No Aplica: La RTP, no tiene atribuciones para realizar Obra Pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX"
LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
"No Aplica. La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, no otorga beneficios fiscales, toda vez que se dedica a la transportación de pasajeros en la CDMX."
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
"No aplica: La RTP, no es competente para emitir información al respecto., toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
a) Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo
b) Programa General de Desarrollo
d) Avances Fisicos y Financieros
III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados.
VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación:
XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron.
XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos.
XVI. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas
"No aplica: La RTP, no genera información al respecto, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;
XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
"No aplica: La RTP, no hace obra pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;
XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua
XXIII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;
XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;
XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental;
XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire.
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
"Nota: La RTP, no realiza obra pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".
Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
https://www.rtp.cdmx.gob.mx/transparencia
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.